AGENDA LEGISLATIVA
El Poder Legislativo deberá publicar su Agenda Legislativa.
El Poder Legislativo deberá publicar su Agenda Legislativa.
El Poder Legislativo tiene la obligación de hacer pública la Gaceta Parlamentaria.
El Poder Legislativo debe publicar el orden del día correspondiente a cada sesión parlamentaria.
El diario de los debates es el órgano oficial del Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las sesiones plenarias.
Se publicarán las versiones estenográficas de las sesiones del pleno, diputación permanente y comisiones.
El Poder Legislativo deberá publicar las iniciativas de ley o decretos y los puntos de acuerdo.
El Poder Legislativo deberá publicar un listado de las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo.
El Poder Legislativo publicará las convocatorias, actas y acuerdos de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente, Junta de Coordinación Política, de las Comisiones y de los Comités.
El Poder Legislativo tiene la obligación de publicar las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaraciones de procedencia.
El Poder Legislativo deberá publicar la información entregada en las audiencias públicas y comparecencias de servidores públicos.
El Poder Legislativo deberá publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios.
El Poder Legislativo deberá difundir la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos.
El Poder Legislativo deberá publicar los resultados de los estudios e investigaciones.
El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normativa aplicable.