Artículo 97

Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.


Art
97
Fracción I

AGENDA LEGISLATIVA

El Poder Legislativo deberá publicar su Agenda Legislativa.

Art
97
Fracción II

GACETA PARLAMENTARIA

El Poder Legislativo tiene la obligación de hacer pública la Gaceta Parlamentaria.

Art
97
Fracción III

ORDEN DEL DÍA

El Poder Legislativo debe publicar el orden del día correspondiente a cada sesión parlamentaria.

Art
97
Fracción IV

DIARIO DE LOS DEBATES

El diario de los debates es el órgano oficial del Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las sesiones plenarias.

Art
97
Fracción V

VERSIONES ESTENOGRÁFICAS DE LAS SESIONES DEL PLENO, DIPUTACIÓN PERMANENTE Y COMISIONES

Se publicarán las versiones estenográficas de las sesiones del pleno, diputación permanente y comisiones.

Art
97
Fracción VI

INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS, Y PUNTOS DE ACUERDO

El Poder Legislativo deberá publicar las iniciativas de ley o decretos y los puntos de acuerdo.

Art
97
Fracción VII

LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS

El Poder Legislativo deberá publicar un listado de las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo.

Art
97
Fracción VIII

CONVOCATORIAS, ACTAS, ACUERDOS, LISTAS DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN

El Poder Legislativo publicará las convocatorias, actas y acuerdos de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente, Junta de Coordinación Política, de las Comisiones y de los Comités.

Art
97
Fracción IX

RESOLUCIONES SOBRE JUICIOS POLÍTICOS

El Poder Legislativo tiene la obligación de publicar las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaraciones de procedencia.

Art
97
Fracción X

VERSIONES PÚBLICAS DE INFORMACIÓN ENTREGADA

El Poder Legislativo deberá publicar la información entregada en las audiencias públicas y comparecencias de servidores públicos.

Art
97
Fracción XI

CONTRATACIONES DE SERVICIOS PERSONALES

El Poder Legislativo deberá publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios.

Art
97
Fracción XII

INFORME SEMESTRAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

El Poder Legislativo deberá difundir la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos.

Art
97
Fracción XIII

RESULTADOS DE ESTUDIOS O INVESTIGACIONES

El Poder Legislativo deberá publicar los resultados de los estudios e investigaciones.

Art
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Fracción XIV

PADRÓN DE CABILDEROS

El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normativa aplicable.